martes, 10 de junio de 2014

LA SANIDAD PÚBLICA Y SUS TEMIDAS LISTAS DE ESPERA ¿QUE PODEMOS HACER?

¿QUÉ OCURRE SI ESTÁS O TE SIENTES ENFERMO Y LA SANIDAD PÚBLICA DECIDE METERTE EN SUS FAMOSAS LISTAS DE ESPERA?

En la actualidad, la situación de la Sanidad Pública está viviendo una de sus horas más bajas. Siempre han existido las tan temidas listas de espera, pero desde hace unos años estas han empeorado, siendo tan largas, que la mayoría de las veces provocan patologías ya incurables, agravadas o en su caso, de difícil curación, por no decir los efectos secundarios que provocan esas esperas interminables, al tener que tomar medicación para paliar el dolor mientras la Sanidad Pública, decide cuál es el momento en que pueden atender nuestro derecho a la asistencia sanitaria.

Pues bien, este post sirve para dar una serie de consejos, a aquellas personas que se encuentren en una de las situaciones descritas y como suele ocurrir, sin saber qué hacer para encontrar una solución a esta asistencia deficiente, y que nos puede costar la salud, o en el peor de los casos la vida. Hay que exigir nuestros derechos pero para poder hacerlo, hay que conocerlos.



¿Que hacer ante estas situaciones?

La lista de espera está agravando tu situación clínica siempre que ésta sea de:

  • Más de 3 meses en los casos de: Intervención quirúrgica.
  • Más de 2 meses para el caso de: Espera para tratamiento o para que hagan un estudio del diagnostico ( señor con dolor de espalda intenso y tienen que estudiar si le administran analgésicos mediante unidad del dolor u operan).
  • Más de 1 mes, cuando después de visitar a tu médico de cabecera, éste te derive a un especialista (Alergólogo, Urólogo...) o para hacer una prueba diagnostica (un TAC, ecografia...).
  • De entre 7 y 15 días para los casos en que tú médico de cabecera califique la cita para el especialista de preferente.
  • De entre 1 a 3 días en los casos en que tú médico califique dicha cita de urgente.
¿Qué podemos hacer si no se cumplen estos plazos?

   1. Si se exceden de los plazos descritos anteriormente: Se realizará un escrito dirigido al centro de salud u hospital advirtiéndoles que: en el caso de que no sea adelantada la cita, cualquier daño sufrido por esta causa o un posible agravamiento, será de su responsabilidad.

     2. En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica y nos pongan en una lista de espera, para poder reclamar si no cumplen con el plazo previsto de como máximo 3 meses para la intervención, debemos solicitar lo siguiente:

  • Que pongan por escrito la fecha exacta en que nos ponen en la lista de espera y el tiempo previsible en que estaremos en ella. En el caso de que nos digan que no lo saben, que especifiquen "sin previsión".
  • Opinión por escrito del médico, sobre el tiempo que él recomienda como máximo para la intervención.
       
       3. En el caso de que el médico de cabecera o especialista derive a pruebas diagnosticas u otro especialista y declare en la solicitud su urgencia: Si el plazo excede de 1 a 3 días, podemos asistir a una clínica privada con cargo de los costes a la administración pública, por incumplimiento de su obligación y no respetar los plazos de urgencia. En este caso, nosotros debemos pagar la clínica privada y después solicitar que la administración nos reintegre los gastos.

        4. En el caso de que la espera sea para tratamiento (señor que padece de dolores intensos de espalda por distintas patologías y el tratamiento consiste de pinchazos en la columna de analgésicos en la unidad del dolor) o en caso de espera para que hagan un estudio del diagnóstico: La espera no debe superar los 2 meses; de no cumplirse este plazo, hay que formular una reclamación en la que se deje por escrito la responsabilidad del centro por el posible agravamiento de la patología que se padece.

       5.  Si durante la espera se agravara la enfermedad sufrida: Se debe denunciar este hecho, primero ante la Consellería de Sanidad, y después ante los Tribunales.

       6. Después de esperar más de un mes, para el tratamiento de enfermedades ya diagnosticadas como cáncer, problemas cardíacos...etc: Habrá que denunciar este hecho ante los tribunales por denegación de la asistencia sanitaria.

        7. En el caso de operación o intervención quirúrgica, si se han realizado todas las pruebas preoperatorias y pasa más de un mes sin que proceda la operación: Habrá que hacer una reclamación por escrito, porque de otra forma, tendrán que volver a repetir todas las pruebas al no tener valor las ya realizadas, por transcurrir demasiado tiempo.

        8. En el caso de que nos hayan operado y nos quieran dar el alta, considerando nosotros que no estamos en condiciones de recibirla: Debemos dejar por escrito nuestra disconformidad con la misma.



¿Y CÓMO ACTUAR CUANDO ACUDIMOS AL SERVICIO DE URGENCIAS?

En estos casos, tampoco sabemos cómo actuar ante el trato de la Sanidad Pública, por lo que considero de interés el conocimiento de los siguientes consejos:

     1. Cuando en una situación de gravedad, llamamos a una ambulancia para que nos lleve al hospital: No debemos esperar más de 15 minutos, y en el caso de que sobrepasen este tiempo, debemos llamar a la policía para que nos trasladen, y al llegar al hospital poner una reclamación por escrito.

      En el caso de que la persona fallezca durante la espera, hay que presentarse ante el juzgado de guardia y presentar una denuncia por denegación de asistencia.

        2. En el caso de que ya estemos en urgencias, debemos saber que: Sólo en los casos en que el enfermo sea un anciano, un discapacitado o un menor, tenemos derecho a que un familiar entre con el paciente. En los demás casos, pueden prohibirnos el acceso y no podremos hacer nada.

     3. Siempre tenemos derecho a que nos informen de forma continuada de la situación en la que se encuentra el enfermo y de las pruebas que le están realizando.

      4. Si después de la asistencia por urgencias nos envían a nuestro domicilio y no estamos de acuerdo por considerar que no estamos en condiciones de abandonar el centro: Debemos presentar un escrito en el que conste nuestra disconformidad con el alta.

       5. Si horas más tarde, o en los siguientes días, tenemos que volver al servicio de urgencias por el mismo motivo: Nos pedirán el informe  de la primera visita, tenemos que recuperar este informe y nunca dejarlo allí, ya que para poder denunciar este hecho, será necesario aportar todos estos informes como prueba.

         6. Importante, cuando nos den el alta, si no nos dan el informe de todas las pruebas realizadas y el diagnóstico: Tendremos que solicitar que nos lo entreguen. No hay que abandonar el servicio de urgencias sin este informe y debe estar firmado, con nombre legible y el número de colegiado del médico que nos haya atendido.

        7. Todos los enfermos deben ser atendidos por la gravedad que presenten, no por el orden de llegada, por lo que cuando lleguemos al servicio de urgencias: Un profesional deberá valorar esto antes de ser atendidos. El profesional siempre debe ser un médico, no un ATS, pues estos, no están capacitados para valorar la gravedad de los síntomas que presentamos al llegar al servicio de urgencias.

         8. Y en el caso de fallecimiento repentino sin causa justificada en el servicio de urgencias: Tenemos derecho a ver a nuestro familiar, inmediatamente después de la comunicación de su fallecimiento. Después, debemos dirigirnos al Juzgado de Guardia, para solicitar una autopsia judicial y que así se determinen las causas de su muerte.

Si después de poner las reclamaciones por escrito que te aconsejamos, y de tomar todas las medidas precisas, te ignoran o la respuesta recibida no es satisfactoria, puedes ponerte en contacto con nosotros, para poder dar una solución a este problema que cada día es más grave, y que por desgracia, tan poca información ponen a nuestra disposición para así poder reclamar nuestros derechos.

Esto es todo por hoy y recordad que: "La salud no lo es todo, pero sin ella, todo lo demás es nada" Shopenhauer.

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